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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 96
FRAUDE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 96
Si bien el auto de formal prisión se fundó en la fracción I, del artículo 348 del Código Penal de la entidad; el Ministerio Público citó la fracción VI del mismo precepto como aplicable; el inferior encuadró el evento en la fracción I y el ad quem invocó ambas fracciones, sin embargo no por ello se agravió al acusado, en atención a que, en primer lugar, la responsable no señaló en su resolución el precepto 538 de la ley adjetiva, supuesto que el titular de la acción punitiva, además de mencionar a la fracción VI en el cuerpo de su escrito de conclusiones aludió a "engaño" y "lucro indebido" por parte del inculpado, y como dichos elementos son constitutivos del fraude genérico (fracción I), en puridad no se alteró ni el pedimento acusatorio, ni el auto de situación constitucional.
Precedentes
Amparo directo 426/59. Jorge de la Riva Saéz. 29 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.