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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 97
FRAUDE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 97
El fraude en esencia consiste en que el agente lesiona el patrimonio ajeno valiéndose de engaños o aprovechándose del error de la víctima. Estos mismos elementos, en la mayoría de las hipótesis contenidas en las diversas fracciones del artículo 348 del Código Penal, vuelven a repetirse implícita o expresamente, teniendo la ventaja para el aplicador del derecho, que por su extensión y objetividad, facilitan la tarea de realizar la justicia, impidiendo al legislador que múltiples conductas fraudulentas queden impunes. De ahí que las individualice, sin tener necesidad aquél de recurrir al tipo genérico. Pero si en un caso concreto coinciden, en rigurosa hermenéutica jurídica es lógica y por consecuencia legal, la declaración de concordancia, no ocurriendo lo propio si se tratara de tipos delictivos opuestos, como en el caso de fraude frente al abuso de confianza o el robo.
Precedentes
Amparo directo 426/59. Jorge de la Riva Saéz. 29 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.