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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 104
FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 104
Si el reo utilizó los servicios del camión propiedad del ofendido para el transporte de ciertos productos y debía cobrar su importe y el acarreo de los mismos, mediante pagarés, cosa que hizo firmando los relativos al valor de los productos a su nombre y los del acarreo falsificando la firma del ofendido, pero sólo para no tener que liquidar dichos fletes de la parte que le correspondía a el, y en vista de que dicho ofendido no se encontraba en la ciudad y con esto, solamente expeditar la operación y no sufrir ningún perjuicio en su patrimonio, a dichos hechos aparentemente delictuosos, les falta el elemento doloso, ya que no pretendió nunca retener el dinero cobrado a nombre del citado ofendido para si y con ello obtener un lucro indebido, sino que falsificó la firma de dicho individuo exclusivamente para poderle pagar a su chofer. En consecuencia, es de concluirse que no se encuentra debidamente tipificado el delito de fraude. Por el contrario, en el caso sí concurren los requisitos a que se refieren las tres fracciones del artículo 245 del Código Penal Federal, para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal.
Precedentes
Amparo directo 348/59. Rubén Concha Cituk. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.