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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 118
HOMICIDIO. PERSECUCION DE DELINCUENTES QUE ACABAN DE COMETER UN DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 118
Fue violatorio de garantías el encuadramiento del evento en la modalidad de riña, supuesto que si hubo tentativa de golpear con los puños por parte del ofendido, quien acababa de cometer un delito, no fue por ánimo de contender sino de proporcionarse la fuga y si el acusado sacó pistola no tuvo el propósito de reñir, sino de amedrentar al fugitivo, máxime si el disparo se efectuó en el momento del forcejeo o sea, que el disparo del arma no fue por acto voluntario y con motivo de una riña. De ahí que por el alto sentido cívico del acusado, de prestarse a auxiliar a la policía en la detención de un presunto homicida culposo, con riesgo evidente de su integridad física, por haberse expuesto a recibir contestación violenta cuando conminó al prófugo; por realizar un acto encomiable y digno de estímulo, consistente en afrontar ese peligro en beneficio de la colectividad, que desea no queden impunes los delitos consumados, lo que ocurre con frecuencia porque los particulares no quieren riesgos y ni siquiera denuncian los hechos delictuosos que han presenciado por no molestarse con las investigaciones, por todo ello, y esencialmente, por haber quedado indemostrado que el reo obrara con dolo o culpa en la causación del daño letal y sí dentro de la causal o circunstancia excluyente de responsabilidad mencionada, procede concederle la protección federal que solicita, debiendo la responsable ponerlo en absoluta libertad.
Precedentes
Amparo directo 6860/57. Benjamín Cortés Juárez. 10 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.