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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 127
IMPRUDENCIA (VEHICULOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 127
La esencia de la culpa radica en la omisión, por parte del agente, de un deber de cuidado o diligencia al que personalmente está obligado y cuyas consecuencias puede prever. Pero el legislador sólo exige la cautela, precaución o cuidado para evitar hechos típicos del Derecho Penal, que sean humanamente exigibles al común de las gentes. Si un atropellamiento ocurrió precisamente por el lado opuesto al sitio del chofer y dada la corta estatura de la víctima, era sumamente difícil o casi imposible que el conductor pudiera darse cuenta de su presencia junto a la llanta delantera derecha, los hechos sin duda, tuvieron verificativo sin dolo ni culpa por su parte, sino en función del caso fortuito, ya que se produjo un daño por mero accidente, sin intención, ni imprudencia alguna, al ejecutar el reo un hecho lícito con todas las precauciones debidas, ya que los testigos presenciales están acordes en que el acusado impulsó lentamente el camión, sin que pueda imputársele el hecho, completamente ajeno, de la presencia, junto a la llanta delantera derecha, del niño victimado. Para que pudiera decirse que la conducta del reo fue culposa, hubiera sido precisa la demostración de que hubo omisión de esos deberes de cuidado o de diligencia y no existe reglamento alguno de tránsito, ni otra disposición que obligue a los conductores de vehículos, antes de impulsar su marcha, a revisar bajo los mismos para cerciorarse de que no se halle alguna persona.
Precedentes
Amparo directo 918/59. Juvenal Aguilar Anguiano. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.