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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 127
IMPRUDENCIA. REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 127
No es correcta la pretensión del maquinista acusado, en el sentido de que lo acaecido es un riesgo profesional que debe reportar la empresa Ferrocarriles Nacionales, si precisamente por tratarse de un delito que, aunque imprudencial, es imputable al inculpado, éste debe soportar las sentencias, entre ellas, la de reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 5031/58. José Martínez Rodríguez. 3 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.