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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 127
IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 127
La imprudencia por parte del acusado es manifiesta, al no haber acatado lo dispuesto por los artículos 76 y 95 del Reglamento de Tránsito, que le imponían la obligación de hacer alto en el cruzamiento de dos calles, máxime cuando superabundantemente quedó probado que en el cruzamiento, en lugar del choque, había una señal que no fue respetada por él.
Precedentes
Amparo directo 3548/58. Ramiro Pérez Vega. 1o. de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.