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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 129
INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE. LESIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 129
Las causas de imputabilidad, conforma a la fracción II del artículo 15 del Código Penal, son: a) falta de desarrollo mental; b) falta de salud mental, y c) trastorno mental transitorio. De ahí que si el estado inconsciente de sus actos, aducido por el quejoso, lo hizo consistir en un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, se requiere que ese estado sea tal que el agente no pueda discriminar la naturaleza ilícita de sus acciones o inhibir sus impulsos primitivos. Y si el acusado actuó con dolo, esto es, con voluntad de causar lesiones a la integridad corporal de la víctima, tal comportamiento le es reprochable culpablemente, y está referido a una consecuencia de punibilidad.
Precedentes
Amparo directo 7112/58. José Angel León. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.