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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 130
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. PARTICIPACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 130
Conforme a la teoría de la participación jurídico penal, es imperativo distinguir diversas formas valorativas de participación en el delito, pues no obstante el igual valor causal de las distintas condiciones del resultado (equivalencia causal), ello no supone al mismo tiempo, igualdad valorativa jurídica para los efectos de la penalidad aplicable. Y el director intelectual, que fue quien concibió el designio criminoso, revela mayor intensidad del dolo, que quienes aceptaron llevar a término tal designio.
Precedentes
Amparo directo 7843/58. José Armando Vázquez. 8 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 7779/58. Juan López Matías. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Amparo directo 7077/58. Horacio González Fernández. 8 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6685/58. Francisco Pérez Mejía y coagraviado. 8 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.