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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 133
LEY PENAL, APLICACION RETROACTIVA DE LA (ARTICULO 265 DEL CODIGO FISCAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 133
El artículo 240 del Código Fiscal de la Federación, antes de su reforma, sancionaba los delitos tipificados por el artículo 232 del mismo ordenamiento legal, con una pena que en ningún caso podía ser inferior a los cinco años de prisión y resulta que la aplicación retroactiva del artículo 265, en su texto reformado, que en su fracción II, tipifica el hecho de imprimir estampillas sin la autorización de la Secretaría de Hacienda, ilícito éste igualmente previsto en las diversas fracciones aludidas del artículo 232 del Código Fiscal, permite individualizar una pena de prisión que va de los tres a los doce años, resultando por tanto que la responsable, al aplicar retroactivamente ese precepto, no viola la garantía a que se refiere el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4804/53. Alfonso Rodríguez Benavídez. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.