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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 134
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 134
La fracción I del artículo 20 constitucional condiciona la concesión de la libertad al hecho de que el delito por el que se enjuicie al acusado merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión; pero en dicho artículo se alude al término medio aritmético de la pena porque no se conoce todavía cual será la que se imponga al procesado, ya que conforme a la ley el Juez podrá imponer la comprendida entre el mínimo y el máximo que se señala al delito que se imputa a aquel; pero cuando ya existe sentencia de segunda instancia, ésta ha determinado con precisión el monto de la pena y no se justifica que para determinarla se aplique la regla establecida en la fracción del artículo que antes se cita.
Precedentes
Queja 258/58. Jesús del Fierro. 14 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.