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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 136
LIBERTAD PENAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 136
Es verdad que los artículos 170 y 171 de la Ley de Amparo ordenan que cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicio del orden penal, al proveer la autoridad responsable conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 168 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se suspenda de plano la ejecución de la sentencia reclamada; pero el artículo 172 precisa cuales son los efectos de esa suspensión, cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, limitándola a que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia por mediación de la autoridad que haya suspendido dicha ejecución y faculta a ésta para ponerlo en libertad caucional si procediere.
Precedentes
Queja 258/58. Jesús del Fierro. 14 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.