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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 138
MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 138
El artículo 14 constitucional se refiere a las formalidades esenciales del procedimiento y el hecho de que en una diligencia practicada ante el Ministerio Público sólo se indicara la hora pero no la fecha en que se practicó la misma, no es de las formalidades mencionadas, pues no dejó en un estado de indefensión al acusado.
Precedentes
Amparo directo 2375/58. Juan Peñaloza Aguilar. 27 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.