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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 147
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (DELITOS FISCALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 147
Para la individualización de las penas debió haberse atendido, única y exclusivamente, a las condiciones objetivas de comisión del hecho y las subjetivas propias del procesado, pero nunca a una situación extraña como era el que las autoridades fiscales hubiesen impuesto una crecida multa, por infracciones de la misma naturaleza fiscal.
Precedentes
Amparo directo 4782/53. Adolfo Gil Alarcón. 21 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3636/53. Pelayo Fernández Zamudio. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.