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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 147
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 147
La pena tiene una doble finalidad: la transformación del delincuente y evitar la reincidencia: De aquí la necesidad de que la sanción sea proporcional a la peligrosidad del delincuente y no debe atender sólo a la relevancia del bien jurídico lesionado. La peligrosidad criminal es, como decía el criminólogo Mariano Ruiz Funes, la perspectiva de nuevos delitos; cometido uno hay probabilidades de que se cometa otro. La peligrosidad implica un diagnóstico sobre la personalidad del delincuente y un pronóstico sobre su conducta futura. Prever el futuro de un delincuente es hacer el pronóstico criminológico. El peligro esta en la suma de lo posible mas lo probable. Se fue o se es delincuente y se puede llegar a ser nuevamente.
Precedentes
Amparo directo 1583/57. Catalina Sánchez Arellano. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 377, esta tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.".