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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 148
PERDON. ESTUPRO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 148
No es cierto que esté probado que existe el perdón del ofendido, aun cuando la menor ofendida y su padre, sabiendo que el acusado es casado y por ello hay imposibilidad legal para que contraiga nuevas nupcias por estar vigente el primer matrimonio, manifiesten que desean que el reo cubra el importe de los gastos que resultaren con motivo del embarazo y del parto de la menor ofendida, de lo que de ninguna manera puede colegirse que ello implique el perdón expreso.
Precedentes
Amparo directo 3805/58. Leobardo Serrano Mar. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.