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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 149
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 149
Por economía procesal y con la finalidad de evitar la demora en el trámite en los juicios de amparo, resulta improcedente enviar las diligencias al Tribunal de Circuito para que examine las violaciones procesales si del análisis de los autos no aparece que se hubiesen violado las leyes del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 601/59. James Earl Hudson y George R. Binham. 27 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.