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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 149
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 149
Las violaciones que se alegan en relación con el hecho de que la sentencia de primera instancia se hubiera dictado después de transcurrido el plazo que fija la Constitución, no pueden analizarse en el amparo si el acto reclamado no es la sentencia de primera instancia sino la de segunda.
Precedentes
Amparo directo 7771/58. José Medina Suárez. 2 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.