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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 149
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 149
Si el razonamiento de la autoridad responsable infringe el principio de la razón suficiente, debe por lo mismo concederse el amparo solicitado, no proclamando la inocencia del acusado, sino por deficiencia de pruebas para fincar su responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 1609/58. Manuel García Garza. 1o. de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.