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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 155
REPARACION DEL DAÑO. CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 155
Si el Ministerio Público se refirió en forma poco certera a la reparación del daño y en lugar de utilizar los términos adecuados empleó la palabra "decomiso", pero dada la redacción de sus conclusiones y el contenido de ellas, se advierte de manera indudable que aludió a la devolución de los bienes robados adquiridos por el encubridor, la condena respectiva no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 970/59. Gilberto Bracamontes Shnrle. 22 de abril de 1959. Mayoría cuatro votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.