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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 155
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 155
Si en la liquidación presentada por la parte civil se incluyen partidas que debieron ser apreciadas debidamente por el tribunal antes de dictar la condena y razonarse sus fundamentos, y no hay constancias de que al señalarse la sanción pecuniaria se haya cumplido con las exigencias legales respectivas en cuando a la capacidad económica del obligado, ni tampoco sobre los daños que haya sido preciso reparar, es indudable que se violaron las garantías de exacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 6004/58. Aurelio Silva Rivero. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.