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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 159
REPARACION DEL DAÑO. HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 159
Indebidamente el sentenciador condenó al pago de la reparación del daño, incluyendo cantidades que no debieron formar parte de esa pena pecuniaria, tales como las partidas por una deuda que tenía la víctima y por el monumento levantado en su sepulcro.
Precedentes
Amparo directo 6004/58. Aurelio Silva Rivero. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Amparo directo 6002/58. Federico Suárez Palma. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.