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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 162
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 162
Independientemente de que la afirmación del reo en el sentido de que fue coaccionado por los agentes de la Dirección Federal de Seguridad para declarar como lo hizo, no se encuentra apoyo en ninguna de las constancias de autos, y de que nunca durante la instrucción invocó tal vicio para nulificar el valor probatorio tanto de su citada confesión como de las de sus coacusados, con lo que se acredita que la alegación no constituye más que un medio de defensa hecho valer como concepto de violación en el amparo, es lógico aceptar, aun suponiendo que el procesado haya sido coaccionado por los citados agentes, que tal intimidación cesó cuando fue puesto a disposición del Ministerio Público Federal, órgano que, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, tiene facultades legales para perseguir los delitos mediante sus funciones investigatoria y persecutoria, concretándose esta última en el ejercicio de la acción penal. Pero es más, aun admitiendo que al ratificar ante dicho funcionario no hubiera cesado el estado de intimidación a que se refiere, no es posible que, una vez ejercitada la acción penal y puesto a disposición de la autoridad judicial dentro del penal, hubiera continuado siendo víctima de la coacción física o cuando menos moral a que se refiere y que precisamente por esa causa haya ratificado ante su Juez las declaraciones anteriores; y como durante la instrucción nunca se invocaron tales vicios habría que suponer que, o bien no existieron, o persistieron durante todo el tiempo que duró el proceso, lo que resulta evidentemente absurdo.
Precedentes
Amparo directo 4784/53. Andrés Avelino Avendaño Aboites. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.