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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 163
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 163
Si el procesado no ratificó la anterior declaración al comparecer ante su Juez a deponer en preparatoria, pero en esta misma diligencia expresó que no había sido coaccionado ni amenazado por el Ministerio Público ni por ninguno de los empleados de la agencia investigadora respectiva, lo que equivale a un reconocimiento tácito de que al confesar ante la procuraduría había externado la verdad, su retractación y el hecho de invocar amenazas y coacciones, que por otra parte no probó que hubiera existido, no constituye sino un común e inveterado medio de defensa. La confesión del acusado queda inhabilitada cuando hay la presunción o cuando menos la duda de que se hizo mediante coacción o violencia, pero la sola afirmación del procesado no hacer nacer la presunción o la duda de que existió el vicio que inhabilita su confesión.
Precedentes
Amparo directo 4790/53. José Campos Tenorio. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.