Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262922
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 163
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 163
Si al comparecer en la Procuraduría General de la República ante el Ministerio Público Federal, se tomó declaración al reo y ya ante el citado funcionario ratificó en todas sus partes la declaración anterior rendida ante la Comisión Federal de Seguridad, esta declaración, al tenor de lo dispuesto en el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, hace prueba en virtud de haberse producido ante personal en funciones de Policía Judicial, sin que en esta ocasión el procesado hubiera rectificado su primitiva declaración haciendo valer la ineficacia de la misma o bien alegara se le había obligado, mediante la violencia, a declarar en tales términos, lo que sólo vino a hacer al deponer ante la autoridad judicial en preparatoria, pero sin expresar nada con relación a los hechos imputados, puesto que se negó a declarar sobre el delito que se le atribuía. Y si en ningún momento, durante el proceso, promovió el reo prueba alguna para acreditar su afirmación de haber sido coaccionado a confesar como lo hizo, debe estarse al valor probatorio que se deduce de la declaración rendida ante la citada procuraduría.
Precedentes
Amparo directo 4810/59. Emilio Rivera Carreto. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.