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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 164
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 164
Aun admitiendo la irregularidad de la declaración inicial producida ante la Dirección Federal de Seguridad, si el reo declaró ante el Ministerio Público y reprodujo, en sus términos, el contenido de su declaración de referencia, con ello quedaron purgadas las irregularidades que se señalan, lo que se pone de manifiesto del contenido de su declaración preparatoria, en la cual, a pesar de no haber ratificado sus deposiciones anteriores, expresamente manifestó que al rendir declaración ante el Ministerio Público no fue coaccionado ni violentado en forma alguna, lo que equivale, como lo afirma la responsable, a una ratificación.
Precedentes
Amparo directo 4808/53. Alvaro Urdapilleta Sotomayor. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.