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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 165
RIÑA Y PARTICIPACION. LESIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 165
Si de autos no puede determinarse quién de los dos rijosos produjo las lesiones del ofendido, las cuales pudieron ser causadas por cualquiera de ellos, atenta su naturaleza y la de las armas empleadas, la parte relativa de la sentencia no es fundada, si el juzgador se limita a expresar que ambos acusados son penalmente responsables del delito de lesiones, sin hacer consideración alguna al respecto.
Precedentes
Amparo directo 107/59. Ramón Contreras Camarena. 22 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.