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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 166
ROBO, CONSUMACION Y AGOTAMIENTO DEL. AUTOMOVILES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 166
Hubo apoderamiento de cosa ajena mueble, seguido de desplazamiento y abandono ulterior, si el reo al ver unos objetos en el interior de un automóvil estacionado, puso en marcha el motor y lo llevó hacia otro lugar, donde se apropió de dicho objetos y su actitud quedó enmarcada en el precepto 279 del código punitivo de la entidad, como autor del robo de un automóvil y de algunos objetos en él contenidos. No es óbice a lo anterior, que en preparatoria haya pretendido aligerarse de responsabilidad, por sostener que sólo tuvo intención de llevarse los objetos y no así el vehículo, ya que lo dejó abandonado, supuesto que la ley establece la presunción de que el robo se dará por consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa ajena, aun cuando posteriormente la abandone o lo desapoderen (artículo 281), así como presume dolosa la conducta del sujeto que realiza las condiciones del tipo (artículo 7o. ), por lo que si posteriormente al acto de consumación se arrepintió o vio la imposibilidad de ocultar el automóvil, al resolver llevarse diversos efectos del vehículo y objetos en él contenidos, o sean actividades propias del agotamiento del delito o finalidad personal y parcial del sujeto activo, es indubitable que ya no se benefició, y que es inaplicable el artículo 282, por el monto de los objetos sustraídos, sino que fue legal sancionarlo por la cuantía de todo lo robado en su valor de cambio, o sea, del automóvil y de los efectos sustraídos del mismo.
Precedentes
Amparo directo 1094/59. José Carlos Jiménez Palma. 29 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.