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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 171
ROBO DE GANADO, CONSUMACION DEL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 171
Se consuma la infracción de robo de ganado al existir apoderamiento, en ausencia del consentimiento de la víctima, de cosas ajenas muebles del agro y en sitio despoblado (artículo 329 y 344 del Código Penal de la entidad), o sea que conforme a la teoría legal penal el robo se da por consumado desde el momento en que se sorprendió al reo en posesión ilícita de los semovientes, aun cuando después haya sido desapoderado de ellos (artículo 331 del citado ordenamiento sustantivo).
Precedentes
Amparo directo 7912/58. Pedro Aldaba Aldaba. 10 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.