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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 171
ROBO DE GANADO, CONSUMACION DEL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 171
Si el reo sostiene que la actividad de "desherrar" o cambiar las marcas originales del ganado mediante el procedimiento de quitar la piel donde se encontraban aquéllas para enseguida volverlos a marcar con distinto fierro, constituye delito de daño en propiedad ajena y no de robo, confunde el acto de agotamiento de este último ilícito, con la imposible comisión del daño o deterioro de la cosa ajena, como delito único, ya que en el agotamiento, el agente pretende alcanzar la finalidad personal de beneficiarse con el robo por uso, goce, disfrute, disposición o abuso del bien mal habido, y es claro que si cambió las marcas de los semovientes fue con el propósito de imposibilitar su identificación por los dueños y terceros, para más adelante enajenarlos como lo hizo en parte, no logrando realizar todos las demás ventas por haber recelado los probables compradores de su origen y por haber sido sorprendido en ilegal detentación, impidiendo la policía el total agotamiento de un robo de ganado ya consumado.
Precedentes
Amparo directo 7912/58. Pedro Aldaba Aldaba. 10 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.