Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262932
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 175
ROBO, PENA APLICABLE AL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 175
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido jurisprudencia en cuanto a que "el artículo 371 del Código Penal vigente en el Distrito Federal debe interpretarse no en el sentido de que necesaria y matemáticamente debe aplicarse un mes mas por cada cincuenta pesos, o fracción menor de cincuenta, de exceso sobre quinientos pesos, a los dos años de prisión, sino que el Juez, usando del arbitrio judicial conforme a las reglas establecidas en los artículos 51 y 52 de dicho ordenamiento, aplique la pena justa entre el mínimo de seis meses y el máximo que resulte según la cuantía de lo robado, pero sin que la pena pueda exceder de diez años de prisión", esto no significa que el Juez natural esté impedido para imponer como sanción el máximo de la pena a que se refiere el artículo 347 del Código Penal del Estado de Coahuila, tomadas en cuenta la naturaleza del delito y las circunstancias especiales de ejecución, tratándose de un delito que lesiona no solo en su patrimonio a la persona directamente ofendida, sino que causa un daño a la colectividad, máxime tratándose de un delito que se viene perpetrando en todos los ámbitos del país con mucha frecuencia, como lo es el robo de vehículos de motor.
Precedentes
Amparo directo 3770/58. Ricardo Barrera Aguilar. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.