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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 175
ROBO, MONTO DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 175
Aun admitiendo que debiera aplicarse la fracción I del artículo 352 del Código de Defensa Social por no haber avalúo, aun así no se causa agravio al acusado si la pena impuesta no rebasa el máximo de lo establecido en dicha fracción.
Precedentes
Amparo directo 3585/58. Modesto Rodríguez. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.