Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262934
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 176
ROBO. REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 176
Si el hecho de haberse recuperado la cantidad robada, no se debió a entrega hecha por el acusado sino que al ser detenido, le fue recogida, sólo puede favorecer al acusado para que no sea condenado al pago de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 515/59. Apolinar Zúñiga Soto. 13 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.