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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 181
TIMBRES FISCALES FALSIFICADOS, VENTA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 181
En autos se probó plenamente tanto el cuerpo del delito previsto en la fracción I del artículo 267 de la Ley de Reformas al Código Fiscal de la Federación, como la responsabilidad penal del acusado, si siendo oficial de la Delegación de una Oficina Federal de Hacienda, se dedicó en compañía de otra persona a vender estampillas fiscales falsificadas.
Precedentes
Amparo directo 4782/53. Adolfo Gil Alarcón. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.