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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 184
TIMBRES FISCALES LAVADOS, USO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 184
Si el reo acepta haber usado timbres lavados, es evidente que el referido uso no puede encuadrar dentro de las fracciones IV y V del artículo 232 del Código Fiscal de la Federación, antes de su reforma, pues dichos preceptos se refieren a las estampillas impresas haciendo uso de matrices, dados, punzones o papeles que la Secretaría de Hacienda destine a ese efecto o bien con las matrices, punzones o dados grabados o manufacturados sin la autorización de la propia secretaría, y como los timbres de referencia eran lavados y no impresos, su uso encuadró dentro de la fracción VIII del referido artículo 242, que debe relacionarse con la fracción VI del propio precepto.
Precedentes
Amparo directo 4806/53. Isidro Uribe Martínez. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.