Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262947
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 184
TIMBRES FISCALES FALSOS, VENTA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 184
Si el reo admite haber recibido timbres fiscales falsos para su venta y se examinan tales hechos a la luz de la descripción contenida en los artículos 232, fracción V, del Código Fiscal y 267, fracción I, de la ley de reformas al propio código, se confirmará que se adecúan en forma perfecta a las hipótesis legales. Por lo que respecta al alegato de que los hechos imputados constituyen un fraude al público, por el cual no se le enjuició ni condenó, ello no excluye la correcta tipificación del ilícito imputado, por lo que, aun suponiendo que en este aspecto asista la razón al acusado, la circunstancia que se invoca en lugar de perjudicarlo lo ha beneficiado.
Precedentes
Amparo directo 4784/53. Andrés Avelino Avendaño. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.