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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 185
TIMBRES FISCALES, USO DELICTUOSO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 185
El agravio consistente en la incorrecta apreciación de la responsable sobre el acto de uso a que se refiere el artículo 242, fracción VIII, del Código Penal, ilícito por el cual se le finca responsabilidad al quejoso, resulta improcedente si se encuentra probado en autos que recibió de otras personas timbres fiscales hechos desaparecer de documentos oficiales y otros de los que se había borrado la marca indicadora de que habían sido utilizados y que, a sabiendas de tales circunstancias, los puso en circulación entregándolos para su venta y uso y realizando, en consecuencia, un principio de uso por lo que, en tal virtud, su conducta queda dentro de lo dispuesto por el artículo 13 del código punitivo.
Precedentes
Amparo directo 4812/53. Víctor Manuel Pérez Villegas. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.