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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 186
TIMBRES FISCALES, VENTA DELICTUOSA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 186
Si el reo, siendo cajero de la delegación de una Oficina Federal de Hacienda, se había dedicado, en compañía de otros, a vender timbres fiscales falsificados, a menos de su valor nominal, obteniendo así ganancias ilícitas, atenta la redacción de los artículos 232, fracción V, del Código Fiscal de la Federación y 267, fracción I, de la Ley de Reformas así como el artículo 13, fracción I, del Código Penal Federal, no hay duda de que la actividad que se le imputa es delictuosa y que en la misma es responsable por haber participado en su ejecución.
Precedentes
Amparo directo 508/54. Guillermo Hernández Dardón. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.