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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 188
VENTAJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 188
Si en el momento inmediato anterior a aquel en que realizó los disparos contra la víctima, abatiéndola, el reo la registró para cerciorarse de que no llevaba arma consigo, ello pone de manifiesto que el mismo reo en ningún momento corrió en riesgo de ser muerto y, por el contrario, tuvo conciencia subjetiva y objetiva de su superioridad frente al ofendido, ya que lo privó de la vida cuando éste mantenía en alto ambos brazos, y cierto de que se encontraba inerme.
Precedentes
Amparo directo 4196/58. Domitilo Rico Páramo. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.