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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 9
ABANDONO DE PERSONA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 9
Que el acusado abandonó a su esposa y a sus hijos, se probó con el hecho de que la señora se vió en la necesidad de demandarle el pago de alimentos y logró que se le asignara una pensión provisional para ella y sus hijos. El hecho de que en el juicio de alimentos se haya dictado sentencia definitiva absolviendo de la demanda al demandado, no se desvirtúa el delito cometido, si esa absolución se debió a no haberse rendido prueba en ese juicio y esta anomalía se explica en razón de que quien patrocinaba a la señora en el juicio, fue el defensor de la coacusada, o sea persona que tenía interés en que se absolviera al acusado.
Precedentes
Amparo directo 7460/58. J. Concepción Delgado Martínez. 24 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.