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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 13
ADULTERIO. ESCANDALO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 13
No es exacto que la conjunción sexual indebida e ilícita, debe realizarse con dos condiciones: con escándalo y en el domicilio conyugal, sino lo que establece es que sea con una o con otra circunstancia, es decir, que sea con escándalo o en el domicilio conyugal. Y se justificó que fue con escándalo si se comprobó que el quejoso hacía vida marital con su coacusada, la que no es su esposa y es precisamente esa vida marital la constituye el escándalo, dado que todo el mundo se enteró de esas relaciones ilícitas.
Precedentes
Amparo directo 7460/58. J. Concepción Delgado Martínez. 24 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.