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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION, TERMINO PARA FORMULARLOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 13
El artículo 366 del Código de Procedimientos Penales aplicable dice que "La apelación podrá interponerse por escrito o de palabra dentro de... cinco días, si se tratara de sentencia definitiva...", lo que quiere decir que el apelante, ya sea el reo, su defensor o el Ministerio Público, tienen cinco días a partir de la notificación de la sentencia, para expresar agravios.
Precedentes
Amparo directo 1163/57. Luis Belmán González. 19 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.