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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 16
AMPARO IMPROCEDENTE. QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 16
Si contra la resolución que cumplimentó una ejecutoria anterior de amparo, se vuelve a interponer demanda de amparo directo, alegándose en esencia violación del arbitrio judicial regulado por la ley sustantiva, de suerte que en realidad se aduce implícitamente defectuosa ejecución de la ejecutoria, como dicha situación está prevista en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, debió interponerse recurso de queja, ya que en otras condiciones se daría lugar a una cadena interminable de demandas de garantías.
Precedentes
Amparo directo 7694/58. José Ortiz Santos. 20 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.