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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 17
APELACION (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 17
El recurso de apelación tiene por objeto, en los términos del artículo 333 del Código de Procedimientos del Estado de Nuevo León, el que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la resolución apelada, y es evidente que procede lo primero cuando no se demuestre que existió inexacta aplicación de la ley, violación a los principios reguladores de la prueba o alteración de los hechos. Si la responsable, al analizar las pruebas que obran en el expediente, consideró que las mismas eran suficientes para considerar probada la responsabilidad penal de los quejosos en la comisión del delito de daño en propiedad ajena, por lo que concluyó por confirmar, en este aspecto, la sentencia apelada, esta determinación no puede estimarse violatoria de garantías por no haber agravado la situación jurídica de los procesados, aun cuando, para llegar a tal extremo, haya invocado pruebas existentes en autos y no mencionada por el inferior en su sentencia, ya que la omisión de éste se justifica en consideración a que lo estimó, erradamente, como innecesario.
Precedentes
Amparo directo 4387/58. Esther Ayala de Ayala. 17 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.