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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 30
BOSQUES, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DELICTUOSA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 30
Es cierto que el Código Agrario establece el derecho de los grupos ejidales para explotar los productos de sus bosques, pero es absurdo pretender que tal derecho no tenga limitación alguna, ya que precisamente está condicionado al cumplimiento de las disposiciones de la ley especial, que no es otra que la forestal, la cual declara como finalidad de la ley, entre otras, el aprovechamiento de la vegetación forestal y de los productos que de ella derivan, según prescripción contenida en el artículo 1o. del citado ordenamiento, y en tal virtud, resulta inoperante el que las autoridades ejidales hayan autorizado el aprovechamiento de los productos forestales.
Precedentes
Amparo directo 7201/58. J. Jesús Soto Rivas. 17 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.