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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 32
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 32
Si los coacusados, sin eludir en absoluto su responsabilidad en el delito, sino aceptándola en su totalidad, manifiestan que los quejosos los auxiliaron en la comisión del delito y con detalles señalan la participación que tuvieron en él, estas declaraciones constituyen un indicio en contra de los acusados y quejosos.
Precedentes
Amparo directo 7877/58. Félix Medina García y coagraviado. 24 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.