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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 33
CONFESION. INTERVENCION NOTARIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 33
De acuerdo con el artículo 2o. de la ley de la materia, notario es una persona investida de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deben o quieren dar autenticidad, y si en el caso su intervención fue para dar fe de un hecho material, la libertad de los inculpados al momento de declarar, este hecho se convierte en jurídico porque indudablemente repercute en el ámbito del derecho y éste le atribuye consecuencias de tal índole. Los notarios no invadieron atribuciones de policía o judiciales, sino que simplemente actuaron como testigos de calidad, atenta la fe pública de que están investidos.
Precedentes
Amparo directo 235/54. Macario Mondragón Forguez. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.