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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 34
CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 34
El cuerpo del delito de contrabando previsto en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, se justifica con la existencia de los elementos materiales de tal infracción penal, si los acusados introdujeron al país mercancía sin el pago de los impuestos respectivos; igualmente, las propias constancias prueban la responsabilidad penal de los procesados, dado que tal omisión en el pago de los impuestos fue deliberada, ya que los propios acusados confiesan que ocultaron la identidad de la mercancía, cuando fueron inspeccionados por el empleado aduanal.
Precedentes
Amparo directo 77/59. Wilfrido Peralta Venegas y coagraviado. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.