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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 34
CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. RETRACTACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 34
Si en la ampliación de declaración rendida en la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, por el reo, confesó plenamente dedicarse a la venta de marihuana, y proporcionó una serie de detalles sobre las operaciones que realizaba, dicha confesión tiene el valor probatorio pleno que la ley le asigna, aun cuando al declarar ante el Juez instructor haya expresado que la misma le fue arrancada por medio de la violencia física y moral, si no llegó a probar en autos dicha circunstancia.
Precedentes
Amparo directo 6880/58. Juan Delgado Martínez. 19 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 71, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. RETRACTACION.".