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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 36
DESPOJO. DESAHUCIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 36
Si habiendo sido desahuciada de una localidad, la acusada volvió a ocuparla a escondidas o a espaldas de quienes tenían interés y derecho para oponerse a la ocupación, y sin que se haya demostrado que dicha ocupación estuviera apoyada en la determinación de una autoridad competente, se concluye que la ocupación la hizo de propia autoridad, en un inmueble ajeno, por los medios ya expresados, elementos que son constitutivos del delito del despojo definido por la fracción I del artículo 395 del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 2709/58. María Concepción Montalvo Castro de Tovar. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.